• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 997/2023
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1809/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia del TSJ de Castilla y León, estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Burgos que aprueba definitivamente modificación puntual de su POM. La Sala considera que sin perjuicio de que las entidades locales no necesitan una habilitación legal específica en cada ámbito sectorial, siempre que no se excluya expresamente esta competencia y no contravenga la legislación estatal o autonómica aplicable, en atención al principio de vinculación negativa de autonomía local, en este supuesto, el Ayuntamiento de Burgos a través de la modificación puntual de su POM impugnada, no ejerció sus potestades en el marco del artículo 25.2 a) de la LBRL, con respeto a la ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y las Apuestas de Castilla y León, al no haber justificado adecuadamente la opción escogida dentro de las posibles, adoptando una medida desproporcionada. Concluye la Sala que aunque se pudiera entender que se trata de limitaciones necesarias en la actividad económica del juego y apuestas para la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, consistente en la preservación de la salud, las limitaciones impuestas no resultan proporcionadas a la razón imperiosa de interés general invocada, al no haberse estudiado y ensayado en la memoria, modelos alternativos que pudieran conseguir el mismo objetivo, menos restrictivos para la actividad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 6966/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala la jurisprudencia constante que declara que el premio de afección no forma parte de la valoración técnica de los bienes, pues tiene una finalidad distinta, cual es la compensar moralmente la privación del bien o derecho expropiado, esto es, compensar el valor afectivo, que, al margen del puramente objetivo, tienen para el expropiado. A partir de ello, entiende que la aplicación del 5% de premio de afección también procede en el caso de quien aporta su parcela a un procedimiento de reparcelación en el ámbito de una ejecución urbanística, pues sufre una privación definitiva de determinados bienes accesorios a la finca (construcciones o instalaciones, en su caso), como consecuencia de la propia operación reparcelatoria, en la que tiene lugar una subrogación de las antiguas por las nuevas parcelas. salvo que medie acuerdo entre los propietarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3843/2019
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda formulada por sociedad vendedora de una parcela en ejercicio de la acción resolutoria expresa incluida en el contrato de compraventa (incumplimiento de la obligación de edificar la nave en el plazo pactado). La compradora-demandada se allanó parcialmente a la demanda, en lo que respecta a la resolución del contrato, pero se opuso a las consecuencias de la resolución reclamadas en la demanda (como la reinscripción de la propiedad de la finca a nombre de la vendedora demandante). Además reconvino aduciendo simulación. El juzgado estimó en parte la demanda y desestimó la reconvención. En lo que ahora interesa, consideró procedente la compensación de créditos por no regir la prohibición del art. 58 LC, pronunciamiento que la sentencia de segunda instancia revoca. Improcedente intento de revisar la valoración probatoria porque en realidad no se discrepa del juicio fáctico sino de la conclusión jurídica (cuándo se producían los efectos de la resolución del contrato de compraventa) extraída por la Audiencia Provincial a partir de los hechos probados. En casación, partiendo de la consideración concursal del crédito derivado de la aplicación de la cláusula penal, impugna la desestimación de la pretensión de compensación de este crédito con el que a su vez tiene la parte compradora, de devolución del precio de la compraventa. No resulta de aplicación la prohibición de compensación del art. 58 LC: liquidación de créditos y deudas surgidas de una misma relación contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7420/2022
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Régimen jurídico de los convenios urbanísticos. Convenios urbanísticos de monetarización. La Sala estima el recurso de casación y confirma la doctrina contenida en la sentencia 1108/24 dictada en el recurso de casación 7145/2022, concluyendo que cuando se declare la invalidez de un convenio urbanístico de monetarización por las cesiones de terrenos gratuitas que deban realizar los propietarios a la Administración actuante, deberá discriminarse si la invalidez lo es por causa de resolución, en cuyo caso los intereses se calcularan desde que se reclamen por el perjudicado; o si se trata de una causa de nulidad o anulabilidad del convenio, en cuyo supuesto, los intereses se calcularan desde la fecha en que se hizo el pago de la cantidad reclamada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 8526/2022
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de autos se trata de un supuesto de resolución del convenio, los intereses son debidos desde el momento de la reclamación y procede casar la sentencia recurrida y desestimar el recurso de apelación que en la misma se estima. Remisión a la sentencia 1108/24 dictada en el recurso de casación 7145/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2697/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio no fue declarado nulo o anulable sino que se decretó su resolución por la causa ya mencionada. Por tanto, si en el caso de autos se trata de un supuesto de resolución del convenio, los intereses son debidos desde el momento de la reclamación y procede casar la sentencia recurrida y desestimar el recurso de apelación que en la misma se estima. remisión a la sentencia 1108/24 dictada en el recurso de casación 7145/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 573/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2682/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que el Tribunal de instancia ha realizado una aplicación que no se revela irrazonable ni arbitraria del principio de libertad de acceso a la actividad económica profesional con idoneidad, consagrada por la doctrina jurisprudencial de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El Tribunal de instancia ha efectuado correctamente el juicio de ponderación acerca de la idoneidad profesional requerida para desarrollar la actividad objeto del contrato, atendiendo a la dimensión global de todos ellos. La respuesta a la cuestión de interés casacional planteada obliga a interpretar una norma autonómica. Inexistencia de necesidad de fijar doctrina con carácter general acerca de si la reserva a los arquitectos contenida en la licitación del contrato de servicios convocado por el Ayuntamiento de Rábade constituye una restricción de acceso a la actividad económica contraria a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7145/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial que cuando se declare la invalidez de un convenio urbanístico de monetarización por las cesiones de terrenos gratuitas que deban realizar los propietarios a la Administración actuante, deberá discriminarse si la invalidez lo es por causa de resolución, en cuyo caso los intereses se calcularan desde que se reclamen por el perjudicado; o si se trata de una causa de nulidad o anulabilidad del convenio, en cuyo supuesto, los intereses se calcularan desde la fecha en que se hizo el pago de la cantidad reclamada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.